Pensar en que podemos enfermarnos o tener
algún tipo de accidente usualmente no es algo en lo que pensamos, pero sin duda
estamos expuestos a riesgos y estar preparados es fundamental. Al salir de nuestros países, como turistas o
inmigrantes, es un tema sobre el cual debemos estar más atentos e informados.
Estando en tu país conoces si tienes o no
derecho a la sanidad pública, posiblemente en tu trabajo dispongas de un seguro
médico, puede que tengas algún amigo médico o al menos sabes a que institución se
le puede pedir ayuda en caso de enfermedades graves, además siendo tu país, las
leyes buscarán respaldarte. Cuando te
montas en un avión y pisas territorio que te son ajenos, por un lado
desconocemos cómo funciona todo, ya no tienes el amigo médico y siendo
extranjeros no siempre las leyes se preocupan por protegernos, así que tomemos
nuestras precauciones y evitemos malos ratos.
Antes te planteo 2 grandes escenarios, de
Turista o Inmigrante. En el último, en el caso específico de España te planteo
los diferentes Estatus, con visa de Trabajo, como Estudiante o Ilegal (sin
papeles, como dirían aquí). La información reflejada aquí está pensada para el
no europeo, hay detalles respecto a los miembros de la comunidad europea que
son más favorables.
El Turista
El que está de vacaciones no tiene derecho a
la Sanidad Pública, excepto claro en caso de emergencia por enfermedades
graves, sólo por razones humanitarias. En ese caso la opción es contratar un
seguro, usualmente son costos despreciables al lado de la inversión de hacer un
viaje, muchas veces las agencias de viajes los ofrecen, y la tranquilidad de
contratarlos es invaluable.
Cuando vayas a contratar un seguro, revisa
bien las cláusulas, pueden tener algunas
que excluyan enfermedades preexistentes “conocidas o no por el asegurado”, esto
deja una ambigüedad, que si por mala suerte se manifiesta algo que desconocías
el seguro se lave las manos y te deje desamparado. Por otro lado hay pólizas
que incluyen en sus coberturas las enfermedades adquiridas antes del viaje, sólo
hasta la estabilización del asegurado y su traslado al país de origen, es decir
te cubren los gastos y te mandan a casa para que allá con tu seguro habitual se
encarguen de ti. No quiero que esto suene alarmista, pero en una oportunidad
necesite utilizar un seguro de viaje y fue una tranquilidad tenerlo, por otro
lado por el detalle de las cláusulas tuve una muy mala experiencia con un
amigo.
Conclusión, si estás de viaje no dejes de
contratar un seguro, y no pienses sólo en el más barato, lee a detalle sus
coberturas, es preferible que no cubra si se te pierden o no las maletas, pero que
con el tema salud sea bastante consistente Hay varias compañías. La más económica es uno que ofrece C.A. de Seguros American International (www.casai.com.ve) , otra opción es Travel ace (http://www.travel-ace.com/venezuela/venezuela.php) las coberturas más completas
Ya no son
vacaciones… voy a vivir a España.
En primer lugar toma en cuenta que simplemente
por estar en España legal o ilegalmente, no tienes ya garantizado el acceso a
la Sanidad Pública, es necesario que dispongas de la Tarjeta Sanitaria
Individual, que la otorga el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma que te
corresponda, en el caso de Catalunya es CatSalut.
Mucho ha cambiado respecto a la sanidad
pública en España desde que inició la crisis económica, así que no te guíes
sólo por lo que te cuenten, y toma tus previsiones, aquí te presento la
situación a noviembre de 2012, porque desde abril de este año se redujo
considerablemente el universo de asegurados, anteriormente sólo era necesario
estar empadronado e ir al Centro de Atención Primaria (CAP), pero ahora el trámite es más complejo y la cobertura depende
del estatus migratorio.
Los mayores cambios se dieron con el “Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad
de sus prestaciones.”, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 24 de
abril de 2012.
Entre los artículos más relevantes en el tema
de la cobertura copio lo siguientes:
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado
aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta
propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la
de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de
la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación
periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por
desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por
desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de
empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
3. En aquellos casos en que no se
cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de
nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del
Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros
titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán
ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el
límite de ingresos determinado reglamentariamente.
4. A los efectos de lo establecido en
el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado,
siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de
afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex
cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que
sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior
al 65%.
«Artículo
3 ter. Asistencia sanitaria en
situaciones especiales.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como
residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes
modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente,
cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores
de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que
los españoles.»
Teniendo
en cuenta esta información ahora te explico cómo aplica esto a cada caso.
Estudiantes
Cuando
uno lee los artículos escritos arriba, pareciera que los estudiantes entramos
en el artículo 3, apartado 3 como “extranjeros con permiso a residir en el
territorio español”, pero en la práctica esto no es así, porque después de consultar con unos abogados, me explicaron que el visado de estudiantes es una Autorización de Estancia,
diferente a un Permiso de Residencia, por lo tanto, cuando un estudiante se dirige
al Instituto Nacional de la Seguridad (INSS), éste se negará a dar información de la
cobertura, ellos insistirán que como estudiante debe tener un seguro médico
privado contratado al momento de solicitar el visado. Es aquí cuando te remito a lo comentado en el
caso de los turistas, revisa bien las cláusulas, y no contrates sólo el más económico.
Posiblemente en CatSalut te informen de que si debería incluirse en la Sanidad, e incluso te den una lista de requisitos adicionales, pero cuando vayas al INSS no lograrás obtener el documento que te pedirán luego en el CAP.
Posiblemente en CatSalut te informen de que si debería incluirse en la Sanidad, e incluso te den una lista de requisitos adicionales, pero cuando vayas al INSS no lograrás obtener el documento que te pedirán luego en el CAP.
Residentes por trabajo
En
este caso queda de forma explícita cubierto por la seguridad social, aún en
caso de quedar temporalmente desempleado, porque posee un permiso de residir en
territorio Español. Igualmente su conyugue e hijos menores de 26 años o con
discapacidad. En este caso es necesario tramitar ante el Centro de Atención Primaria
(CAP) correspondiente, la Tarjeta Sanitaria Individual.
Los requisitos los puedes revisar en el siguiente enlace:
Los
documentos necesarios son:
- Documento de identidad (DNI, NIE, pasaporte, etc.).
- Volante de empadronamiento con fecha inferior a tres meses.
- Fotocopia del documento que entrega el INSS en relación a la condición de asegurado, o el documento equivalente en caso de beneficiarios no titulares (conyugues o hijos).
Éste
último antes no se solicitaba, así que ahora deberás ir a la oficina del
Instituto Nacional de los Seguros Sociales.
Necesitarás conocer cuál es el CAP de
corresponde, puedes revisar en la página https://salut.gencat.cat/pls/catsalut/cawpk500.inici
Los sin papeles
Sin duda, este es el grupo
más desfavorecido por los cambios en la ley del sistema sanitario, en este
momento no disponen de cobertura sanitaria, excepto en caso de urgencia por
enfermedad grave o accidente, embarazos o personas menores de 18 años.
Actualmente está en discusión
un seguro “privado” que administraría el estado, que cobraría a las personas
una prima para poder hacer uso de la salud pública, éste seguro médico no tiene
previsto incluir los costos de medicinas.
Espero que esta
información te resulte útil y te permita tomar tus precauciones.
Si tienes más información al respecto, agradeceré tus
comentarios, sobre todo ahora que las cosas han cambiado tanto, para evitar que
otros tengan que pasar por momentos difíciles para enterarse de cómo está
funcionando la sanidad.
Saludos.
Hola buenas tardes, tengo una duda, la embajada de España me pide el seguro medico al momento de pedir la visa? tengo entendido que se puede pagar con cadivi! como es este proceso? Gracias.
ResponderEliminarEl tema con el seguro para estudiantes es que efectivamente lo exigen para la visa, y a su vez la visa es exigida por cadivi, por lo que para poder obtener la visa e introducir cadivi hay que tener el seguro médico ya contratado y pagado. Eso es lo que yo entiendo. El problema es que con lo caro que está el $ se hace bastante difícil pagar eso. El más económico que he encontrado es de BsF 40.000
EliminarEl consulado exige un seguro contratado en Bs, por lo tanto, el primero no puede ser tram,itado por CADIVI.
EliminarSegún tengo entendido, Cadivi lo paga si está incluido en la matrícula de la institución; de lo contrario debes contratar tu misma el seguro.
ResponderEliminarEl tema con el seguro para estudiantes es que efectivamente lo exigen para la visa, y a su vez la visa es exigida por cadivi, por lo que para poder obtener la visa e introducir cadivi hay que tener el seguro médico ya contratado y pagado. Eso es lo que yo entiendo. El problema es que con lo caro que está el $ se hace bastante difícil pagar eso. El más económico que he encontrado es de BsF 40.000
EliminarEl consulado exige un seguro contratado en Bs, por lo tanto, el primero no puede ser tram,itado por CADIVI.
Eliminarhola antonio necesito saber si puedo hacer la solicitud principal en el banco para solicitud de divisas estudiantiles sin visa estudiantil española, ya q no he podido tramitar la visa porq estoy esperando documentos de españa , me dijeron q no tendria problema sin visa, aclara mi duda porfavor quiero hacer todo correctamentamente para no tener problemas gracias
ResponderEliminarHola. Tengo un cheque en euros a nombre de la mamá de mi esposo que es española residente en Venezuela. ¿Puedo yo cobrar el cheque a su nombre? De ser positiva la respuesta, ¿que documentos necesitaría?
ResponderEliminarMil gracias de antemano por tu respuesta.
Mientras el cheque no diga "No a la orden" se puede endosar.
Eliminaraquí tienes info del tema: http://www.bde.es/clientebanca/productos/efectivo/tipocheque/tipocheque.htm
aquí tienes la explicación de cómo endosarlo: http://www.inversion-es.com/cheque/endosar-un-cheque.html
Hola antonio como andas?
ResponderEliminarveras estoy en procesos de tramitacion del visado y voy por el seguro medico que exigen en los requisitos. Lamentablemente venezuela esta pasando por momentos realmente desfavorables y todo esta muy subido de precio por la constante devaluacion. Entonces, me he visto obligada a buscar otra opcion por que la que mencionas cobra unos 80mil bs que ahora No tengo! que es mas economico por cierto que la otra compañia que me ofrecieron de 150mil bs...................
igualmente si estas desprendido del tema no te preocupes, igualmente gracias por tu blog me ha servido de mucho espero conocerte cuando llegue a barcelona! saludos
En este momento sólo conozco de las compañías que menciono en el post.
EliminarLa otra opción es que contrastes los seguros por internet, utilizando el cupo electrónico, que incluya repatriación a Venezuela y te envíen la factura original.
"Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación a Venezuela en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria, con una cobertura mínima de
30.000 euros (original y copia). Vigente durante al menos la duración de los estudios o un año y válido en todo el territorio Schengen. No se admitirán seguros contra-reembolso. "
Gracias ! bueno lei en la pagina del consulado que debe estar contratado en Bs. lo cual me daria problemas si mi hermano contrata un seguro en barcelona para mi.
ResponderEliminarAntes debía ser contratado en Venezuela. Pero ahora los requisitos están redacados diferentes. Lo que dice explícito es que incluya la repatriación a Venezuela, que no suele estar incluido en los seguros contratados desde aquí, así que debes aclarar al momento de contratarlo que incluya eso.
EliminarAntonio Gracias por tu tiempo, con respecto a este tema con el seguro que se contrata para solicitar la visa es suficiente para estar tranquilo con respecto a la cobertura medica, o se debe realizar pasos adicionales?
ResponderEliminarhola buenas noches, necesito que alguien me ayude. Estamos gestionando el visado de estudiante de mi hermano y cuñada en el consulado de españa en caracas y uno de los requisitos que piden es seguro médico con repatriación a vzla, entonces ellos ya tienen contratado un seguro médico por sanitas aqui en españa, pero este seguro no tiene repatriación, y he estado preguntando en varias aseguradoras y para que me puedan contratar ese seguro, me piden que tienen q tener un nie, cuestión que es ilogica porque el nie lo dan ya después de q te hayan aprobado el visado. Entonces, alguien sabe de alguna aseguradora donde pueda contratar ese seguro?, mil gracias de antemano.
ResponderEliminarHola Antonio.¿Cómo estás?
ResponderEliminarMi esposa y yo estamos planeando irnos a España este año. Ambos tenemos la nacionalidad española, por lo que no tendríamos problemas para incorporarnos al Sistema de Salud de España. Sin embargo, con nosotros debe irse la madre de mi esposa, quien no tiene nacionalidad española y es paciente de cancer. Estamos investigando que opciones existen para que mi suegra tenga acceso a la asistencia médica pública de España, dado que no tendríamos capacidad financiera para costearle el tratamiento médico de forma privada.
Nos gustaría saber si conoces de algún caso similar y que alternativas tenemos.
Saludos,
Jesús
Mi pregunta es la siguiente, tengo DNI, hace 2 años estuve viviendo en Bcn pero estaba estudiando y ahora estoy de nuevo en Venezuela. Estoy embarazada y quisiera tener mi hijo allá. Me cubre el sistema de salud españa el parto? Gracias
ResponderEliminarHola.Felicitaciones por este blog, bastante ayuda ofrece. Mi inquietud esta dirigida a que me aclares como mi hija que se va a estudiar a españa comprueba la filiacion con su tia, quien es la que la va a recibir , alojar y mantener alla en Madrid. dado que la partida de Nacimiento de mi hija solo señala el nombre de su papá ( quien es el hermano de la tia) y la partida de nacimiento de la tia (por ningun lado va a salir el parentezco con mi hija) ni con su hermano...Que documento debo apostillar para demostar esa filiacion???? seran las partidas de nacimiento de los hermanos para que se visualice que ella es tía, o tal vez el acta de defuncion de la mamá de ambos, donde alli expresa que son hermanos.???
ResponderEliminarHola Antonio!
ResponderEliminarGracias por esta página, considero muy valioso todo lo que publicas con el proposito de orientar a las personas que desean viajar a España. Tengo una consulta, soy venezolana con ciudadanía italiana en trámite, mi esposo es venezolano-italiano, mi hijo de 10 años también, ambos tienen sus pasaportes comunitarios, pero el mío aún no está listo, vamos a viajar a Madrid en Octubre y quisiera por favor saber ¿que implicaciones habría si decido quedarme pasados los 90 días?, ¿tendría alguna ventaja en estar casada con un comunitario?
Gracias y saludos,