jueves, 22 de noviembre de 2012

La Sanidad Pública para el que viene a España.




Pensar en que podemos enfermarnos o tener algún tipo de accidente usualmente no es algo en lo que pensamos, pero sin duda estamos expuestos a riesgos y estar preparados es fundamental.  Al salir de nuestros países, como turistas o inmigrantes, es un tema sobre el cual debemos estar más atentos e informados.

Estando en tu país conoces si tienes o no derecho a la sanidad pública, posiblemente en tu trabajo dispongas de un seguro médico, puede que tengas algún amigo médico o al menos sabes a que institución se le puede pedir ayuda en caso de enfermedades graves, además siendo tu país, las leyes buscarán respaldarte.  Cuando te montas en un avión y pisas territorio que te son ajenos, por un lado desconocemos cómo funciona todo, ya no tienes el amigo médico y siendo extranjeros no siempre las leyes se preocupan por protegernos, así que tomemos nuestras precauciones y evitemos malos ratos.

Antes te planteo 2 grandes escenarios, de Turista o Inmigrante. En el último, en el caso específico de España te planteo los diferentes Estatus, con visa de Trabajo, como Estudiante o Ilegal (sin papeles, como dirían aquí). La información reflejada aquí está pensada para el no europeo, hay detalles respecto a los miembros de la comunidad europea que son más favorables.

El Turista


El que está de vacaciones no tiene derecho a la Sanidad Pública, excepto claro en caso de emergencia por enfermedades graves, sólo por razones humanitarias. En ese caso la opción es contratar un seguro, usualmente son costos despreciables al lado de la inversión de hacer un viaje, muchas veces las agencias de viajes los ofrecen, y la tranquilidad de contratarlos es invaluable.

Cuando vayas a contratar un seguro, revisa bien las cláusulas,  pueden tener algunas que excluyan enfermedades preexistentes “conocidas o no por el asegurado”, esto deja una ambigüedad, que si por mala suerte se manifiesta algo que desconocías el seguro se lave las manos y te deje desamparado. Por otro lado hay pólizas que incluyen en sus coberturas las enfermedades adquiridas antes del viaje, sólo hasta la estabilización del asegurado y su traslado al país de origen, es decir te cubren los gastos y te mandan a casa para que allá con tu seguro habitual se encarguen de ti. No quiero que esto suene alarmista, pero en una oportunidad necesite utilizar un seguro de viaje y fue una tranquilidad tenerlo, por otro lado por el detalle de las cláusulas tuve una muy mala experiencia con un amigo.

Conclusión, si estás de viaje no dejes de contratar un seguro, y no pienses sólo en el más barato, lee a detalle sus coberturas, es preferible que no cubra si se te pierden o no las maletas, pero que con el tema salud sea bastante consistente Hay varias compañías. La más económica es uno que ofrece C.A. de Seguros American International (www.casai.com.ve) , otra opción es Travel ace (http://www.travel-ace.com/venezuela/venezuela.php) las coberturas más completas

Ya no son vacaciones… voy a vivir a España.


En primer lugar toma en cuenta que simplemente por estar en España legal o ilegalmente, no tienes ya garantizado el acceso a la Sanidad Pública, es necesario que dispongas de la Tarjeta Sanitaria Individual, que la otorga el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma que te corresponda, en el caso de Catalunya es CatSalut. 




Mucho ha cambiado respecto a la sanidad pública en España desde que inició la crisis económica, así que no te guíes sólo por lo que te cuenten, y toma tus previsiones, aquí te presento la situación a noviembre de 2012, porque desde abril de este año se redujo considerablemente el universo de asegurados, anteriormente sólo era necesario estar empadronado e ir al Centro de Atención Primaria (CAP), pero ahora el trámite es más complejo y la cobertura depende del estatus migratorio.

Los mayores cambios se dieron con el “Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.”, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 24 de abril de 2012.

Entre los artículos más relevantes en el tema de la cobertura copio lo siguientes:
«Artículo 3. De la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»

Teniendo en cuenta esta información ahora te explico cómo aplica esto a cada caso.

Estudiantes

Cuando uno lee los artículos escritos arriba, pareciera que los estudiantes entramos en el artículo 3, apartado 3 como “extranjeros con permiso a residir en el territorio español”, pero en la práctica esto no es así, porque después de consultar con unos abogados, me explicaron que el visado de estudiantes es una Autorización de Estancia, diferente a un Permiso de Residencia, por lo tanto, cuando un estudiante se dirige al Instituto Nacional de la Seguridad (INSS), éste se negará a dar información de la cobertura, ellos insistirán que como estudiante debe tener un seguro médico privado contratado al momento de solicitar el visado.  Es aquí cuando te remito a lo comentado en el caso de los turistas, revisa bien las cláusulas, y no contrates sólo el más económico.

Posiblemente en CatSalut te informen de que si debería incluirse en la Sanidad, e incluso te den una lista de requisitos adicionales, pero cuando vayas al INSS no lograrás obtener el documento que te pedirán luego en el CAP.

Residentes por trabajo

En este caso queda de forma explícita cubierto por la seguridad social, aún en caso de quedar temporalmente desempleado, porque posee un permiso de residir en territorio Español. Igualmente su conyugue e hijos menores de 26 años o con discapacidad. En este caso es necesario tramitar ante el Centro de Atención Primaria (CAP) correspondiente, la Tarjeta Sanitaria Individual. Los requisitos los puedes revisar en el siguiente enlace:

Los documentos necesarios son:


  1. Documento de identidad (DNI, NIE, pasaporte, etc.).
  2. Volante de empadronamiento con fecha inferior a tres meses.
  3. Fotocopia del documento que entrega el INSS en relación a la condición de asegurado, o el documento equivalente en caso de beneficiarios no titulares (conyugues o hijos).


Éste último antes no se solicitaba, así que ahora deberás ir a la oficina del Instituto Nacional de los Seguros Sociales.

 Necesitarás conocer cuál es el CAP de corresponde, puedes revisar en la página https://salut.gencat.cat/pls/catsalut/cawpk500.inici


Los sin papeles


Sin duda, este es el grupo más desfavorecido por los cambios en la ley del sistema sanitario, en este momento no disponen de cobertura sanitaria, excepto en caso de urgencia por enfermedad grave o accidente, embarazos o personas menores de 18 años.

Actualmente está en discusión un seguro “privado” que administraría el estado, que cobraría a las personas una prima para poder hacer uso de la salud pública, éste seguro médico no tiene previsto incluir los costos de medicinas.

Espero que esta información te resulte útil y te permita tomar tus precauciones.



Si tienes más información al respecto, agradeceré tus comentarios, sobre todo ahora que las cosas han cambiado tanto, para evitar que otros tengan que pasar por momentos difíciles para enterarse de cómo está funcionando la sanidad.
 


Saludos. 

19 comentarios:

  1. Hola buenas tardes, tengo una duda, la embajada de España me pide el seguro medico al momento de pedir la visa? tengo entendido que se puede pagar con cadivi! como es este proceso? Gracias.

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    1. El tema con el seguro para estudiantes es que efectivamente lo exigen para la visa, y a su vez la visa es exigida por cadivi, por lo que para poder obtener la visa e introducir cadivi hay que tener el seguro médico ya contratado y pagado. Eso es lo que yo entiendo. El problema es que con lo caro que está el $ se hace bastante difícil pagar eso. El más económico que he encontrado es de BsF 40.000

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    2. El consulado exige un seguro contratado en Bs, por lo tanto, el primero no puede ser tram,itado por CADIVI.

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  2. Según tengo entendido, Cadivi lo paga si está incluido en la matrícula de la institución; de lo contrario debes contratar tu misma el seguro.

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    1. El tema con el seguro para estudiantes es que efectivamente lo exigen para la visa, y a su vez la visa es exigida por cadivi, por lo que para poder obtener la visa e introducir cadivi hay que tener el seguro médico ya contratado y pagado. Eso es lo que yo entiendo. El problema es que con lo caro que está el $ se hace bastante difícil pagar eso. El más económico que he encontrado es de BsF 40.000

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    2. El consulado exige un seguro contratado en Bs, por lo tanto, el primero no puede ser tram,itado por CADIVI.

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  3. hola antonio necesito saber si puedo hacer la solicitud principal en el banco para solicitud de divisas estudiantiles sin visa estudiantil española, ya q no he podido tramitar la visa porq estoy esperando documentos de españa , me dijeron q no tendria problema sin visa, aclara mi duda porfavor quiero hacer todo correctamentamente para no tener problemas gracias

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  4. Hola. Tengo un cheque en euros a nombre de la mamá de mi esposo que es española residente en Venezuela. ¿Puedo yo cobrar el cheque a su nombre? De ser positiva la respuesta, ¿que documentos necesitaría?
    Mil gracias de antemano por tu respuesta.

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    1. Mientras el cheque no diga "No a la orden" se puede endosar.
      aquí tienes info del tema: http://www.bde.es/clientebanca/productos/efectivo/tipocheque/tipocheque.htm
      aquí tienes la explicación de cómo endosarlo: http://www.inversion-es.com/cheque/endosar-un-cheque.html

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  5. Hola antonio como andas?
    veras estoy en procesos de tramitacion del visado y voy por el seguro medico que exigen en los requisitos. Lamentablemente venezuela esta pasando por momentos realmente desfavorables y todo esta muy subido de precio por la constante devaluacion. Entonces, me he visto obligada a buscar otra opcion por que la que mencionas cobra unos 80mil bs que ahora No tengo! que es mas economico por cierto que la otra compañia que me ofrecieron de 150mil bs...................
    igualmente si estas desprendido del tema no te preocupes, igualmente gracias por tu blog me ha servido de mucho espero conocerte cuando llegue a barcelona! saludos

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    1. En este momento sólo conozco de las compañías que menciono en el post.
      La otra opción es que contrastes los seguros por internet, utilizando el cupo electrónico, que incluya repatriación a Venezuela y te envíen la factura original.

      "Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación a Venezuela en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria, con una cobertura mínima de
      30.000 euros (original y copia). Vigente durante al menos la duración de los estudios o un año y válido en todo el territorio Schengen. No se admitirán seguros contra-reembolso. "

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  6. Gracias ! bueno lei en la pagina del consulado que debe estar contratado en Bs. lo cual me daria problemas si mi hermano contrata un seguro en barcelona para mi.

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    1. Antes debía ser contratado en Venezuela. Pero ahora los requisitos están redacados diferentes. Lo que dice explícito es que incluya la repatriación a Venezuela, que no suele estar incluido en los seguros contratados desde aquí, así que debes aclarar al momento de contratarlo que incluya eso.

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  7. Antonio Gracias por tu tiempo, con respecto a este tema con el seguro que se contrata para solicitar la visa es suficiente para estar tranquilo con respecto a la cobertura medica, o se debe realizar pasos adicionales?

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  8. hola buenas noches, necesito que alguien me ayude. Estamos gestionando el visado de estudiante de mi hermano y cuñada en el consulado de españa en caracas y uno de los requisitos que piden es seguro médico con repatriación a vzla, entonces ellos ya tienen contratado un seguro médico por sanitas aqui en españa, pero este seguro no tiene repatriación, y he estado preguntando en varias aseguradoras y para que me puedan contratar ese seguro, me piden que tienen q tener un nie, cuestión que es ilogica porque el nie lo dan ya después de q te hayan aprobado el visado. Entonces, alguien sabe de alguna aseguradora donde pueda contratar ese seguro?, mil gracias de antemano.

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  9. Hola Antonio.¿Cómo estás?
    Mi esposa y yo estamos planeando irnos a España este año. Ambos tenemos la nacionalidad española, por lo que no tendríamos problemas para incorporarnos al Sistema de Salud de España. Sin embargo, con nosotros debe irse la madre de mi esposa, quien no tiene nacionalidad española y es paciente de cancer. Estamos investigando que opciones existen para que mi suegra tenga acceso a la asistencia médica pública de España, dado que no tendríamos capacidad financiera para costearle el tratamiento médico de forma privada.

    Nos gustaría saber si conoces de algún caso similar y que alternativas tenemos.

    Saludos,

    Jesús

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  10. Mi pregunta es la siguiente, tengo DNI, hace 2 años estuve viviendo en Bcn pero estaba estudiando y ahora estoy de nuevo en Venezuela. Estoy embarazada y quisiera tener mi hijo allá. Me cubre el sistema de salud españa el parto? Gracias

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  11. Hola.Felicitaciones por este blog, bastante ayuda ofrece. Mi inquietud esta dirigida a que me aclares como mi hija que se va a estudiar a españa comprueba la filiacion con su tia, quien es la que la va a recibir , alojar y mantener alla en Madrid. dado que la partida de Nacimiento de mi hija solo señala el nombre de su papá ( quien es el hermano de la tia) y la partida de nacimiento de la tia (por ningun lado va a salir el parentezco con mi hija) ni con su hermano...Que documento debo apostillar para demostar esa filiacion???? seran las partidas de nacimiento de los hermanos para que se visualice que ella es tía, o tal vez el acta de defuncion de la mamá de ambos, donde alli expresa que son hermanos.???

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  12. Hola Antonio!
    Gracias por esta página, considero muy valioso todo lo que publicas con el proposito de orientar a las personas que desean viajar a España. Tengo una consulta, soy venezolana con ciudadanía italiana en trámite, mi esposo es venezolano-italiano, mi hijo de 10 años también, ambos tienen sus pasaportes comunitarios, pero el mío aún no está listo, vamos a viajar a Madrid en Octubre y quisiera por favor saber ¿que implicaciones habría si decido quedarme pasados los 90 días?, ¿tendría alguna ventaja en estar casada con un comunitario?
    Gracias y saludos,

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